Micelio

Artículo 1

El Instituto Nacional Del Transporte Realizará Los Estudios Técnicos Necesarios Para Determinar El Número De Vehículos Tipo Taxi Que Se Requieren Anualmente En Las Diferentes Ciudades Del País

Decreto 2472 de 1987 · por el cual se dictan medidas en relación con el suministro de vehículos tipo taxi y automóviles colectivos y se derogan los Decretos 212 de 1971, 2163 de 1973 y 3228 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional del Transporte realizará los estudios técnicos necesarios para determinar el número de vehículos tipo taxi que se requieren anualmente en las diferentes ciudades del país. Dichos estudios serán suministrados a los Alcaldes Municipales y al Alcalde Mayor de Bogotá a efecto de ser tenidos en cuenta para la fijación del número de vehículos tipo taxi que pueden ingresar anualmente en el territorio de su jurisdicción.

Parágrafo 1

Los Alcaldes Municipales y el Alcalde Mayor de Bogotá, deberán enviar dentro de los quince (15) primeros días del mes de octubre de cada año, la información sobre el número de vehículos tipo taxi que van a ingresar durante el año siguiente al territorio de su jurisdicción para que el Instituto Nacional del Transporte dicte la Resolución determinando el número de vehículos tipo taxi para cada una de las ciudades del país.

Parágrafo 2

Para la determinación del número de vehículos tipo taxi correspondiente al año de 1988 el plazo a que se refiere el

Parágrafo 1

del presente artículo será extendido hasta el treinta (30) de enero de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2472 de 1987