°. El Instituto Nacional del Transporte realizará los estudios técnicos necesarios para determinar el número de vehículos tipo taxi que se requieren anualmente en las diferentes ciudades del país. Dichos estudios serán suministrados a los Alcaldes Municipales y al Alcalde Mayor de Bogotá a efecto de ser tenidos en cuenta para la fijación del número de vehículos tipo taxi que pueden ingresar anualmente en el territorio de su jurisdicción.
Los Alcaldes Municipales y el Alcalde Mayor de Bogotá, deberán enviar dentro de los quince (15) primeros días del mes de octubre de cada año, la información sobre el número de vehículos tipo taxi que van a ingresar durante el año siguiente al territorio de su jurisdicción para que el Instituto Nacional del Transporte dicte la Resolución determinando el número de vehículos tipo taxi para cada una de las ciudades del país.
Para la determinación del número de vehículos tipo taxi correspondiente al año de 1988 el plazo a que se refiere el
del presente artículo será extendido hasta el treinta (30) de enero de 1988.