Micelio

Artículo 22

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando el valor del impuesto se pague mediante estampillas de timbre nacional, deberán anularse. La anulación de las estampillas se hará manualmente o por medios mecánicos, con expresión del lugar y fecha de anulación, y con la firma autógrafa o con el sello del funcionario anulador, de manera que la firma o el sello cubran parte de las estampillas y parte del papel, en que están adheridas. Los reglamentos determinarán los casos en que la anulación pueda hacerse por particulares. Los reglamentos podrán también establecer requisitos adicionales para la anulación de estampillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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