Criterio para la formulación de los instrumentos de planificación y seguimiento del SDJE . La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado determinará los parámetros para la formulación de las herramientas de planificación y seguimiento. Para ello, se promoverá la participación de los actores del SDJE.
Los actores del SDJE prestarán su colaboración para generar y consolidar la información que se requiera para la elaboración de los instrumentos de planeación y seguimiento.
El (la) funcionario(a) de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, velará por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas para la implementación y buen funcionamiento del SDJE, llevarán a cabo el seguimiento a la planeación efectuada, informarán hallazgos y proporcionarán recomendaciones de forma independiente y con alcance preventivo.