Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El papel sellado .tendrá 32 centímetros de largo y 22 de ancho; levará en el sello el escudo de armas de la Nación, y su valor de Veinte centavos expresado en letras; además, será fabricado especialmente y de modo que en el cendro aparezca en marcas de agua el escudo nacional; rodeado de la Inscripción Republica de Colombia, y .contenga. Las marcas de agua y contraseñas necesarias para evitar falsificaciones.

El papel sellado será de buena calidad. Llevará de cada lado una línea longitudinal para formar del lado izquierdo una margen de 3 centímetros y del lado derecho uno de 2 centímetros.

Entre las dos líneas longitudinales tendrá líneas transversales para la escritura, distantes una de la otra 8 ½ milímetros dejando un espacio en blanco antes de la primera línea transversal, de 2 centímetros, y después de la última línea, de 19 ½ milímetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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