°. Los Gobernadores quedan facultados para organizar las policías departamentales. El Gobierno Nacional reglamentará la manera como dichos funcionarios harán uso de esta facultad.
Decreto 1107 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Los Gobernadores Quedan Facultados Para Organizar Las Policías Departamentales
Decreto 1107 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.