La Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y la Policía Administrativa tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Subdirector General, Secretario General, Director General de Inteligencia, los Jefes de las Direcciones del Nivel Central, de las Oficinas Asesoras dependientes de la Jefatura y de los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-; b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, de los Directores de Policía Judicial e Inteligencia de la Policía Nacional y de los Jefes Seccionales de Policía Judicial, tanto de la Fiscalía General como de la Policía Nacional y de los Jefes y Directores de Inteligencia de la Fuerza Pública; c) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en los literales a) y b) de este artículo; d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos que forman parte del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y quienes, sin tener ese carácter, ejerzan transitoriamente dichas funciones, cuya primera instancia sea de competencia de Procuradurías Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos y Provincial; e) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, cuya primera instancia la conozcan los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos y Provincial; f) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos que cumplan funciones de inteligencia, en las Fuerzas Militares, Policía Nacional y demás organismos del Estado, cuya primera instancia la conozcan los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos y Provincial; g) Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura; h) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos en asuntos de su competencia y los de sus subalternos; i) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre estos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales por el conocimiento de los asuntos propios de esta Delegada; j) Las demás que le asigne la ley o le delegue el Procurador General.
PARAGRAFO: Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada en segunda instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallocorrespondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el funcionario del conocimiento deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al respectivo competente. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000