Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 1.3.1.10.16., 1.3.1.10.17., 1.3.1.10.18. y 1.3.1.10.19. al Capítulo 10 del Título 1 y el artículo 1.3.1.6.17 al Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Decreto 1314 de 2021 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 1314 de 2021 · Por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.