Micelio

Artículo 6

Ley 45 de 1959 · Por la cual se ordena una cesión a la Corporación de Residencias universitarias y se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional, encaminadas a procurar vivienda económica a los estudiantes universitarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Publicas queda autorizado para firmará nombre de la Nación las escrituras y documentos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1959