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Artículo 5

El Artículo 89 Del Código Contencioso Administrativo, Quedará Así: Integracion Del Consejo De Estado, Permanencia Y Vacantes

Decreto 2288 de 1989 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º. El artículo 89 del Código Contencioso Administrativo, quedará así: INTEGRACION DEL CONSEJO DE ESTADO, PERMANENCIA Y VACANTES. El Consejo de Estado estará integrado por treinta (30) miembros elegidos con sujeción a las normas de la paridad política. Los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no lleguen a la edad de retiro forzoso. Las vacantes, temporales o absolutas, serán provistas por la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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