Inspección . La inspección se ejercerá teniendo como objetivo velar porque los servicios públicos encomendados a los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos se presten de manera eficiente y eficaz. Esta se desarrollará por medio de visitas generales, especiales y de seguimiento sobre el desempeño de los deberes de los sujetos vigilados. La Superintendencia de Notariado y Registro instruirá a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan la actividad, fijando metodologías y criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas. También emitirá las órdenes necesarias para suspender de manera inmediata las prácticas ilegales disponiendo la adopción de medidas correctivas y de saneamiento.
Decreto 412 de 2007 →Vigente
Artículo 31
Inspección
Decreto 412 de 2007 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.