Renta exenta en la producción de software . Las rentas de fuente nacional y/o extranjera originadas en la producción de software elaborado en Colombia se consideran exentas del impuesto sobre la renta, por un término de diez (10) años comprendidos entre el primero (1º) de enero de 2003 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, siempre y cuando cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario y en este decreto.
La renta originada por la producción de software elaborado en Colombia comprende laexplotación del mismo a través de actividades como la elaboración, enajenación, comercialización o licenciamiento del software certificado.