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Artículo 1

Prorrogar Por Un Mes Contado A Partir Del 30 De Julio De 1998, El Plazo Para Que La Dirección Nacional De Estupefacientes Elabore El Inventario De Los Bienes Objeto De Medida Cautelar Puestos A Su Disposición En Los Términos Establecidos En El Decreto 306 De 1998

Decreto 1486 de 1998 · por medio del cual se prorroga el plazo a la Dirección Nacional de Estupefacientes para la entrega del Inventario de los bienes con medida cautelar en los términos previstos en el Decreto 306 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prorrogar por un mes contado a partir del 30 de julio de 1998, el plazo para que la Dirección Nacional de Estupefacientes elabore el Inventario de los bienes objeto de medida cautelar puestos a su disposición en los términos establecidos en el Decreto 306 de 1998. En consecuencia, la Dirección Nacional de Estupefacientes deberá completar el inventario definitivo con los requisitos previstos en el Decreto 306 de 1998, a más tardar el 30 de agosto de 1998, fecha en la cual deberá entregarlo al Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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