En desarrollo del numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno para celebrar contratos, incluidos los de empréstito interno y externo, para otorgar garantías a los empréstitos que contraten la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y otras entidades públicas. También queda autorizado para ejecutar todas las operaciones presupuestales indispensables para el logro de los objetivos previstos en esta ley y el cumplimiento de lo dispuesto en ella y de lo ordenado en los decretos que para su efectividad se dicten.
Ley 11 de 1983 →Vigente
Artículo 17
Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.