Micelio

Artículo 4

º

Decreto 386 de 1982 · Por el cual se ejerce la intervención presidencial en el banco de emisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En su condición de ejecutor de la política de crédito de fomento en el país, el Banco de la República es el administrador de los fondos financieros para el fomento económico, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley y de las autorizaciones que le otorgue la Junta Monetaria. Esta labor la desarrollará el banco en armonía con sus funciones de ejecutor de la política monetaria, para lo cual establecerá un régimen que mantenga equilibrados los presupuestos de esos fondos y podrá tomar las medidas administrativas necesarias para adaptar la función crediticia a las regulaciones monetarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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