Micelio

Artículo 2

º

Decreto 381 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fijación de los valores que permiten determinar la base gravable. La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, certificará dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, los precios a que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo 1° de este Decreto para liquidar la contribución correspondiente.

Parágrafo

Cuando la base gravable de la contribución se exprese en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta el promedio de la tasa representativa del mercado del mes correspondiente, informada por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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