º . Fijación de los valores que permiten determinar la base gravable. La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, certificará dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, los precios a que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo 1° de este Decreto para liquidar la contribución correspondiente.
Cuando la base gravable de la contribución se exprese en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta el promedio de la tasa representativa del mercado del mes correspondiente, informada por la Superintendencia Bancaria.