º . Libro de registro. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Avícola deberán llevar un libro en el cual se anotarán los datos correspondientes a cada operación de venta o traslado interno de aves, así
Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Avícola;
Cantidad de aves vendidas o trasladadas internamente, discriminadas por tipo de ave;
Nombre e identidad del comprador respectivo, en caso de personas naturales y razón social si se trata de personas jurídicas;
Valor recaudado. Dicho libro deberá estar disponible en todo momento para examen por parte de la entidad administradora del Fondo Nacional Avícola la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Contraloría General de la República.