Micelio

Artículo 7

Decreto 823 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley número 117 del 9 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Libro de registro. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Avícola deberán llevar un libro en el cual se anotarán los datos correspondientes a cada operación de venta o traslado interno de aves, así

a)

Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Avícola;

b)

Cantidad de aves vendidas o trasladadas internamente, discriminadas por tipo de ave;

c)

Nombre e identidad del comprador respectivo, en caso de personas naturales y razón social si se trata de personas jurídicas;

d)

Valor recaudado. Dicho libro deberá estar disponible en todo momento para examen por parte de la entidad administradora del Fondo Nacional Avícola la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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