Apelación de autos y comunicación. En el auto que admite el recurso se dará traslado al apelante por tres días para que lo sustente. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaria a disposición de la parte contraria por tres días que se contarán desde el vencimiento del primer traslado; si ambas partes apelaron, los términos serán comunes. Proferido el auto que resuelva una apelación concedida en el efecto devolutivo o en el diferido, el secretario del superior deberá comunicarlo inmediatamente por telégrafo u oficio al inferior para los efectos previstos en el inciso final del artículo 354, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo mensual que le será impuesta por el juez o el magistrado ponente, según fuere el caso.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 359
Apelación De Autos Y Comunicación
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.