º. Los médicos que no cumplan con lo establecido en este Decreto serán sancionados de conformidad con el artículo 13 de la Ley 67 de 1935; y los funcionarios que incumplan lo dispuesto en este mismo decreto, serán igualmente sancionados de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley.
Decreto 3916 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Los Médicos Que No Cumplan Con Lo Establecido En Este Decreto Serán Sancionados De Conformidad Con El Artículo 13 De La Ley 67 De 1935; Y Los Funcionarios Que Incumplan Lo Dispuesto En Este Mismo Decreto, Serán Igualmente Sancionados De Conformidad Con El Artículo 18 De La Citada Ley
Decreto 3916 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.