Micelio

Artículo 4

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno tomara los fondos que existan en las Cajas especiales creadas por leyes en diversos ramos de la Administración Publica, con el exclusivo objeto de atender al pago del Congreso, y a los servicios del Ejercito, Policía Nacional, las Prisiones, los Lazaretos y el Poder Judicial.

Las sumas que en virtud de este artículo tome el Gobierno serán devueltas a las Cajas expresadas, tan pronto como se normalicen las entradas al Tesoro Nacional.

Respecto de los fondos que se tomen a la Junta de Conversión, el reintegro deberá hacerlo el Gobierno en el curso del año de 1922 con las utilidades que se obtengan de la acuñación de moneda y con el producto de cualquier empréstito. Además, el Gobierno ira entregando a la Junta los bonos colombianos de deuda interna, de que puede disponer, como garantía adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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