ARTICULO 19. El artículo 325 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 61 del Decreto 755 de 1990, quedará como sigue: “Cobro de cuenta adicional. Establecido el perjuicio el Administrador de la Aduana mediante resolución motivada formulará la cuenta adicional. El plazo para su cobro será cinco (5) años y se contará a partir de la aceptación de la Declaración que generó la obligación tributaria”.
Decreto 1622 de 1990 →Vigente
Artículo 19
El Artículo 325 Del Decreto 2666 De 1984, Modificado Por El Artículo 61 Del Decreto 755 De 1990, Quedará Como Sigue: “cobro De Cuenta Adicional
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.