Micelio

Artículo 5

Para Obtener El Concepto De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Interesado Presentará Al Funcionario Encargado De Expedirlo, Los Siguientes Comprobantes: A) Copia Del Registro Genealógico Del Reproductor; B) Descripción O Afiliación Del Animal; Y C) Nombre, Ubicación Y Condiciones Climatológicas De La Finca A Donde Se Destina El Reproductor

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para obtener el concepto de que tratan los artículos anteriores, el interesado presentará al funcionario encargado de expedirlo, los siguientes comprobantes

a)

Copia del registro genealógico del reproductor;

b)

Descripción o afiliación del animal; y

c)

Nombre, ubicación y condiciones climatológicas de la finca a donde se destina el reproductor.

Parágrafo

Si se trata únicamente de movilizar animales dentro del país, el concepto para la exención o rebaja de fletes se expedirá por el Veterinario, sin requerir la copia del registro genealógico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1939