Es obligación despachar las encomiendas por el inmediato correo que después de su recibo salga de las oficinas de origen o tránsito de las mismas, que deba conducirlas de acuerdo con el artículo anterior, y la contravención a este mandato será castigada con multa de uno a cincuenta pesos ($ 1 a $ 50) por el inmediato superior y previa aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 39
Es Obligación Despachar Las Encomiendas Por El Inmediato Correo Que Después De Su Recibo Salga De Las Oficinas De Origen O Tránsito De Las Mismas, Que Deba Conducirlas De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Y La Contravención A Este Mandato Será Castigada Con Multa De Uno A Cincuenta Pesos ($ 1 A $ 50) Por El Inmediato Superior Y Previa Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.