Micelio

Artículo 2

El Gerente Liquidador Podrá Suscribir Los Contratos Y Convenios Que Considere Necesarios Para La Administración Y Realización De Los Activos No Contemplados En El Artículo Anterior, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 301, Numeral 11 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Y El Artículo 50, Literal B) Del Decreto 2211 De 2004

Decreto 4298 de 2004 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3181 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gerente Liquidador podrá suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la administración y realización de los activos no contemplados en el artículo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 301, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004. Los recursos que se generen en desarrollo de dichos contratos deberán restituirse a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la liquidación parcial de cuentas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en el respectivo contrato; dicha liquidación deberá efectuarse el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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