Micelio

Artículo 34

De La Sección De Derechos Humanos Y Asuntos Especiales

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Derechos Humanos y Asuntos Especiales:

a)

Elaborar los informes periódicos sobre derechos humanos, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia;

b)

Trabajar en coordinación con las entidades oficiales bajo cuya responsabilidad reposa la vigilancia de los derechos humanos, a fin de poder informar debidamente a los organismos internacionales encargados de la protección de esos derechos;

c)

Colaborar en la difusión, ante la Comunidad Internacional, de las acciones del Gobierno que garantizan el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

d)

Colaborar con las entidades oficiales pertinentes, en la definición de la posición de Colombia en los foros internacionales sobre los derechos humanos;

e)

Atender y coordinar las políticas multilaterales en los asuntos especiales que le sean encomendados a la Subsecretaría;

f)

Coordinar con las entidades oficiales pertinentes y con otras dependencias del Ministerio, la realización de eventos internacionales de carácter multilateral auspiciados por éste y que se lleven a cabo en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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