Micelio

Artículo 1

La Matrícula De La Propiedad Minera Adjudicada O Que En Lo Sucesivo Se Adjudique Se Llevara: En La Gobernaciones, La Ubicada En Los Respectivos Departamentos, Y En La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industria Y Trabajo, La Ubicada En Las Intendencias Y Comisarías Especiales, En La Forma Y Con Los Requisitos Que Se Determinan En Este Decreto

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La matrícula de la propiedad minera adjudicada o que en lo sucesivo se adjudique se llevara: en la Gobernaciones, la ubicada en los respectivos Departamentos, y en la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y trabajo, la ubicada en las Intendencias y Comisarías Especiales, en la forma y con los requisitos que se determinan en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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