Para los empleados públicos docentes sin título universitario actualmente vinculados a las universidades públicas del orden nacional como expertos o como instructores o profesores auxiliares, el Consejo Superior Universitario decidirá a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este Decreto, el carácter de su vinculación, de acuerdo con la categoría y dedicación, sin desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.
Artículo 13
Para Los Empleados Públicos Docentes Sin Título Universitario Actualmente Vinculados A Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Como Expertos O Como Instructores O Profesores Auxiliares, El Consejo Superior Universitario Decidirá A Más Tardar Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, El Carácter De Su Vinculación, De Acuerdo Con La Categoría Y Dedicación, Sin Desmejorar Sus Salarios Y Prestaciones Sociales
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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