Micelio

Artículo 13

Para Los Empleados Públicos Docentes Sin Título Universitario Actualmente Vinculados A Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Como Expertos O Como Instructores O Profesores Auxiliares, El Consejo Superior Universitario Decidirá A Más Tardar Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, El Carácter De Su Vinculación, De Acuerdo Con La Categoría Y Dedicación, Sin Desmejorar Sus Salarios Y Prestaciones Sociales

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los empleados públicos docentes sin título universitario actualmente vinculados a las universidades públicas del orden nacional como expertos o como instructores o profesores auxiliares, el Consejo Superior Universitario decidirá a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este Decreto, el carácter de su vinculación, de acuerdo con la categoría y dedicación, sin desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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