Artículo primero . Apruébase el "Convenio Simón Rodríguez de Integración Socio-Laboral", firmado en la ciudad de Caracas el 26 de octubre de 1973, que a la letra dice:
CONVENIO SIMON RODRIGUEZ DE INTEGRACION SOCIO-LABORAL.
Los Ministros de Trabajo de Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, y el Embajador de Bolivia en Venezuela, en representación del Ministro de Trabajo de su país;
Convencidos de la necesidad de transformar en realidad los principios y objetivos contenidos en la Declaración de Quito, adoptada en la Primera Conferencia de Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino;
Animados por el propósito de orientar la política socio-laboral dentro de un marco de acción subregional concertada;
Conscientes de la necesidad de fortalecer la voluntad de desarrollo de los pueblos andinos mediante la activa participación de los trabajadores y los empleadores en el proceso de integración subregional, y
Decididos a establecer una base institucional que les permita contribuir efectivamente, en el campo del trabajo y la seguridad social, a los esfuerzos que realizan los órganos del Acuerdo de Cartagena, en orden a la armonización de las políticas económicas y sociales de los países miembros, han resuelto suscribir el presente Convenio:
Nombre y objeto.
Artículo 1º . En homenaje al ilustre humanista don Simón Rodríguez, maestro del Libertador Simón Bolívar, el presente Convenio llevará su nombre.
Artículo 2º . Este Convenio tiene por objeto adoptar estrategias y planes de acción que orienten la actividad de los organismos subregionales y nacionales, de modo que las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena conduzcan al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo en los países del Grupo Andino.
Aspectos prioritarios y medidas inmediatas.
Artículo 3º . En el tratamiento de los problemas socio-laborales de la integración subregional, los Gobiernos concederán atención prioritaria a los siguientes aspectos:
Armonización de las normas jurídicas laborales y de seguridad social;
Coordinación de políticas y acciones conducentes a una adecuada utilización de los recursos humanos y a la solución de los problemas del desempleo y subempleos;
Coordinación de políticas y acciones en el campo de la seguridad social;
Ampliación, mejoramiento y coordinación de los sistemas de formación profesional;
Establecimiento de un régimen que facilite la movilidad de la mano de obra en la subregión;
Participación de los trabajadores y empleadores en los procesos de desarrollo y la integración subregional, y
Todo aspecto que merezca, a juicio de los Ministros de Trabajo, la misma atención.
Artículo 4º . Para tal efecto acuerdan:
Cooperar en el mejoramiento de las respectivas administraciones del trabajo y de los sistemas de seguridad social, del empleo y de la formación profesional, y establecer mecanismos de coordinación y colaboración subregional en estos campos;
Coordinar sus esfuerzos con los órganos correspondientes del Convenio de la Corporación Andina de Fomento y de los Convenios "Andrés Bello" e "Hipólito Unanue";
Proceder en forma concertada en los foros mundiales y regionales relativos a cuestiones laborales y de seguridad social;
Gestionar la pronta ratificación de los Convenios internacionales de trabajo cuya aplicación facilite la armonización de la legislación laboral y de la seguridad social en la subregión;
Procurar la adopción de normas básicas sobre seguridad social;
Procurar la adopción de normas básicas sobre protección de los trabajadores migrantes;
Efectuar reuniones técnicas para tratar especialmente los problemas relativos a la migración laboral andina y a la planificación de los recursos humanos y del empleo, a la formación profesional, seguridad social y otros aspectos socio-laborales;
Orientar la cooperación técnica que proporcionen los organismos mundiales y regionales y los programas bilaterales hacia el cumplimiento de estos propósitos;
Adoptar todas aquellas medidas que igualmente se estimen necesarias;
Crear un organismo que realice, coordine y centralice las investigaciones y estudios que se requieran para el mejor cumplimiento de estos objetivos.
Organos.
Artículo 5º . Los órganos encargados de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Convenio son:
La Conferencia de Ministros de Trabajo;
La Comisión de Delegados;
La Secretaría de Coordinación, y
Los demás órganos que la Conferencia de Ministros de Trabajo decida crear.
Artículo 6º . La Conferencia de Ministros de Trabajo es el órgano máximo del Convenio y estará integrada por los Ministros de Trabajo de los países miembros del Acuerdo de Cartagena o sus respectivos representantes debidamente acreditados.
Artículo 7º . Son funciones de la Conferencia de Ministros de Trabajo:
Adoptar proposiciones, acuerdos y recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;
Examinar los resultados de la aplicación del Convenio y de sus propios acuerdos;
Impartir instrucciones a la Comisión de Delegados y a la Secretaría de Coordinación;
Estudiar y adoptar modificaciones al Convenio;
Aprobar su propio reglamento, el de la Comisión de Delegados y el de la Secretaría de Coordinación, y f) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.
Artículo 8º . La Conferencia de Ministros de Trabajo se efecturá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria a solicitud de tres de sus Miembros, rotativamente en los países del Grupo Andino.
Artículo 9º. La Comisión de Delegados es el órgano técnico auxiliar del Convenio. Estará integrada por representantes personales de los Ministros de Trabajo y se reunirá por lo menos dos veces al año, una de ellas con tres meses de anticipación a la celebración de la Conferencia de Ministros de Trabajo.
Artículo 10º . Son funciones de la Comisión de Delegados:
Realizar las actividades que la Conferencia de Ministros de Trabajo le encomiende;
Estudiar y recomendar a los Ministros de Trabajo medidas que conduzcan en breve plazo a una cooperación subregional más estrecha en los campos socio-laborales;
Preparar el proyecto de Agenda y los documentos para la Conferencia de Ministros de Trabajo, y
Presentar a la Conferencia de Ministros de Trabajo un informe anual de sus actividades.
Artículo 11. La Secretaría de Coordinación es el órgano permanente del Convenio y funcionará en el Ministerio de Trabajo del Ecuador, en la ciudad de Quito.
Artículo 12 . Las proposiciones adoptadas por la Conferencia de Ministros de Trabajo y las recomendaciones que en ella se adopten, cuando sea el caso, se transmitirán a los órganos correspondientes del Acuerdo de Cartagena, para que sea objeto de las decisiones pertinentes, con arreglo a los procedimientos establecidos en dicho Acuerdo. A tales efectos, los Ministros de Trabajo comunicarán este Convenio a los órganos del Acuerdo de Cartagena.
En fe de lo cual, los Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino suscriben el presente Convenio, en la ciudad de Caracas, a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y tres, en seis ejemplares igualmente válidos.
(Fdo.) Federico Arana Serrudo , Embajador de Bolivia en Venezuela, por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales de Bolivia.
(Fdo.) Doctor José Antonio Murgas , Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia.
(Fdo.) Mario Macha y Jaraquemada , General, Ministro de Trabajo y Previsión Social de Chile.
(Fdo.) Luis Morejón Aleida , General, Ministro de Previsión Social y Trabajo de Ecuador.
(Fdo.) Pedro Sala Orosco , Teniente General de Aviación, Ministro de Trabajo del Perú.
(Fdo.) Alberto Martini Urdaneta , Ministro de Trabajo de Venezuela.
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 7 de octubre de 1976.
Aprobado. - Sométese a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
(Fdo) Carlos Borda Mendoza ".
Es fiel copia del texto certificado del Convenio "Simón Rodríguez", de Integración Socio-Laboral, firmado en Caracas el 26 de octubre de 1973, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruíz Varela,
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., 19 de julio de 1978.