Micelio

Artículo 12

Recibido El Expediente Por El Inspector De Policía Sanitaria Nacional, Dictará La Providencia Del Caso En El Término De Tres (3) Días

Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el expediente por el Inspector de Policía Sanitaria Nacional, dictará la providencia del caso en el término de tres (3) días. Si fuere absolutoria, la remitirá en consulta al Jefe del Departamento Jurídico y de la Policía Sanitaria Nacional. Si la resolución fuere apelada, se concederá el recurso en el efecto devolutivo, siempre que se interponga dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

Parágrafo

Esta notificación se hará preferentemente en forma personal; si ello no fuere posible transcurridos tres (3) días, se hará por edicto que durará fijado tres (3) días, en lugar público de la misma oficina; vencidos de los cuales quedará ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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