Quedan suprimidas las exenciones y rebajas de los derechos de aduana, del impuesto fluvial y las correspondientes a tarifas de los ferrocarriles de la República, salvo lo relativo al Cuerpo Diplomático, las establecidas en contratos especiales vigentes, en tratados públicos, y los que se refieran al fomento de la agricultura, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 99 de1928, y las establecidas en el artículo 2° de la Ley 11 de 1924 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.