º. Para preservar la destinación legal de la cesantía, los bonos que adquieran los trabajadores serán nominativos, permanecerán en custodia de la empresa y serán negociables sólo en los términos señalados en el artículo 4º del presente decreto. Su rentabilidad se liquidará en las oportunidades que indique el propio reglamento, mínimo cada año y ese valor se trasladará al fondo de cesantías en que tenga su cuenta personal el trabajador, a fin de acrecentar su haber individual.
Decreto 1425 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1425 de 1996 · por medio del cual se expiden normas destinadas a la recuperación de las empresas en Concordato.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.