Participación efectiva por parte del ejecutor. Cuando se pretenda ejecutar un programa específico de erradicación de cultivos ilícitos en una zona determinada, el ejecutor del programa deberá garantizar espacios concretos de participación con la población del área de influencia del programa. Para ello, el ejecutor del programa deberá anunciar a las autoridades locales y regionales, así como a la ciudadanía en general, el inicio de las actividades de aspersión, anuncio deberá incluir información relacionada con los mecanismos de atención de quejas y eventos de salud, y de seguimiento y evaluación del programa. En relación con el anuncio a la ciudadanía en general, este deberá realizarse a través de medios de comunicación local. El ejecutor del programa, una vez realizadas las operaciones de aspersión, garantizará espacios de participación efectiva con las autoridades locales y con la ciudadanía en general, en los que se permita formular sus peticiones, en relación con la operación ejecutada, las cuales serán tramitadas y atendidas en los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Las conclusiones de los espacios de participación serán incluidas en el informe mensual de que trata el artículo 2.2.2.7.2.5 del presente capítulo.
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