Artículo cuarto. Se hace obligatorio el certificado de vacunación antivariólica para los siguientes fines
Para los viajeros que entren o salgan del pais;
Para ser admitido en cualquier empleo u ocupación, sea de carácter oficial, semioficial o privado;
Para ser admitido en los establecimientos oficiales o particulares de enseñanza elemental, secundaria o profesional;
Para efectuar cualquier acto civil;
Para los manipuladores de alimentos.