º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrero.
Decreto 1427 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1427 de 1995 · por la cual se reglamenta la Ley 16 de 1990 y se definen los pequeños productores agropecuarios para efectos de la ejecución del Programa del Desarrollo Alternativo, PDA, hoy "Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Plante", de que trata el documento Conpes-2734 de fecha octubre 12 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.