° Las Intendencias quedan obligadas a prestar dichos servicios cada vez que les sean solicitados, debiendo otorgarlos a bordo de las naves, y .entregando el correspondiente recibo expedido en libretas numeradas e impresas en serie continua, que-tendrán original y duplicado. El original lo entregarán a la empresa naviera y el duplicado quedará en el archivo de la Intendencia.
Decreto 3512 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Las Intendencias Quedan Obligadas A Prestar Dichos Servicios Cada Vez Que Les Sean Solicitados, Debiendo Otorgarlos A Bordo De Las Naves, Y
Decreto 3512 de 1948 · Por el cual se modifica un Decreto sobre cobro de extras en las Intendencias Fluviales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.