El accionista que solicite el reembolso de sus aportes en los casos previstos en esta Ley, tendrá derecho a que se le entregue a tal título y dentro del término que fije la Comisión Nacional de Valores, el valor patrimonial de su acción de acuerdo con el balance que será aprobado por la asamblea, en la misma reunión en que se decrete la conversión en acciones ordinarias o la disminución del capital social. Dicho balance debe ser previamente autorizado por la entidad que ejerza la función de inspección y vigilancia sobre la sociedad.
Si dicho valor patrimonial es inferior al valor nominal más la prima por colocación que se pagó al momento de suscribir la acción, el accionista tendrá derecho a que se le pague esta última suma, siempre que la misma no sea superior al valor patrimonial de las acciones con dividendo preferencial que resulte luego de imputar al capital representado por acciones ordinarias el pasivo externo en la forma y dentro de los límites que determine el Gobierno Nacional.