Micelio

Artículo 7

Decreto 270 de 2008 · por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones generales para la presentación de los proyectos de vivienda saludable.Los proyectos de vivienda saludable deberán ser presentados por el oferente ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda -y deberán cumplir con los requisitos, procedimientos y criterios generales que para su presentación y la calificación de los postulantes establezca el Ministerio mediante resolución. En todo caso los proyectos de vivienda saludable deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones

1.

Ninguna de las soluciones de vivienda que formen parte de los proyectos de vivienda saludable podrá estar ubicada en áreas o zonas de protección ambiental, zonas de riesgo y, en general, en suelo clasificado como de protección de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco podrán hacer parte del proyecto los inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9º de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

2.

Los proyectos de vivienda saludable deberán ubicarse en desarrollos legales o legalizados urbanísticamente.

3.

El propietario, poseedor u ocupante de la edificación que se postule al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable deberá demostrar dicha calidad de acuerdo con el procedimiento determinado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución.

4.

El oferente del proyecto de vivienda saludable deberá garantizar la totalidad de los aportes complementarios, bien sea para asistencia técnica para la formulación del proyecto y/o para la ejecución de las obras y asumir los costos de la interventoría, expensas, tasas o impuestos que se generen.

5.

Los proyectos de vivienda saludable deben contar con la disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios o, en su defecto, presentar el documento idóneo para autorizar la utilización de sistemas alternativos de abastecimiento de agua y disposición de residuos, expedido por las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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