º . Condiciones generales para la presentación de los proyectos de vivienda saludable.Los proyectos de vivienda saludable deberán ser presentados por el oferente ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda -y deberán cumplir con los requisitos, procedimientos y criterios generales que para su presentación y la calificación de los postulantes establezca el Ministerio mediante resolución. En todo caso los proyectos de vivienda saludable deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones
Ninguna de las soluciones de vivienda que formen parte de los proyectos de vivienda saludable podrá estar ubicada en áreas o zonas de protección ambiental, zonas de riesgo y, en general, en suelo clasificado como de protección de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco podrán hacer parte del proyecto los inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9º de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Los proyectos de vivienda saludable deberán ubicarse en desarrollos legales o legalizados urbanísticamente.
El propietario, poseedor u ocupante de la edificación que se postule al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable deberá demostrar dicha calidad de acuerdo con el procedimiento determinado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución.
El oferente del proyecto de vivienda saludable deberá garantizar la totalidad de los aportes complementarios, bien sea para asistencia técnica para la formulación del proyecto y/o para la ejecución de las obras y asumir los costos de la interventoría, expensas, tasas o impuestos que se generen.
Los proyectos de vivienda saludable deben contar con la disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios o, en su defecto, presentar el documento idóneo para autorizar la utilización de sistemas alternativos de abastecimiento de agua y disposición de residuos, expedido por las autoridades competentes.