Art. 1º. Los billetes nacionales mandados ó que se manden fabricar en el Extranjero por la Junta nacional de Amortización, en cumplimiento de la Ley 33 de 1903 , contendrán la siguiente leyenda:
República de Colombia.
Billete por valor de … pesos.
Amortizable conforme á las leyes.
Bogotá, Abril… de 1904
En el anverso llevarán además las firmas del Ministro del Tesoro y del Tesorero general que funcionaron en el mes de Abril de este año, y en el reverso la firma del Secretario de la Junta nacional de Amortización.
Las firmas de que trata este artículo irán en facsímile.