Micelio

Artículo 1

República De Colombia

Ley 14 de 1904 · por la cual se dicta una disposición relativa a la leyenda de los billetes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Los billetes nacionales mandados ó que se manden fabricar en el Extranjero por la Junta nacional de Amortización, en cumplimiento de la Ley 33 de 1903 , contendrán la siguiente leyenda:

República de Colombia.

Billete por valor de … pesos.

Amortizable conforme á las leyes.

Bogotá, Abril… de 1904

En el anverso llevarán además las firmas del Ministro del Tesoro y del Tesorero general que funcionaron en el mes de Abril de este año, y en el reverso la firma del Secretario de la Junta nacional de Amortización.

Las firmas de que trata este artículo irán en facsímile.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1904