Micelio

Artículo 2

Ley 111 de 1892 · Por la cual se crea un empleo, se aumentan varios sueldos y se dan ciertas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévanse: a $ 100 el sueldo de $ 70 que tiene el Guarda-Almacén de útiles de enseñanza; á $ 80 mensuales el sueldo de $ 50 que tienen los Escribientes de la Sección 3.ª del Ministerio de Instrucción Pública; $ 20 mensuales el sueldo de $ 20 del Ayudante del Portero del Ministerio;

A $ 100 mensuales el sueldo de $ 50 del Preparador en el Laboratorio de Química;

A $ 25 mensuales el sueldo $ 16 de que hoy disfruta el Portero de la Escuela de Bellas Artes;

A $ 25 mensuales el sueldo de $ 16 que tiene el Pasante Portero de la Escuela de Ciencias naturales;

A $ 20 mensuales el sueldo de $ 8 que tiene el sirviente de la Escuela de Ciencias Naturales y del Laboratorio de Química;

A $ 60 mensuales el de $ 40 que tiene el Portero del Ministerio de Instrucción Pública;

A $ 150 mensuales el de $ 120 que tiene el Tenedor de libros de la Sección 3 ª del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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