Micelio

Artículo 3

Las Autoridades Judiciales Al Dictar Auto De Enjuiciamiento Contra Algún Sumariado Pasarán La Respectiva Boleta De Prisión Al Director Del Establecimiento De Sumariados, Quien Inmediatamente Enviará El Preso A La Cárcel De Enjuiciados Con La Respectiva Boleta Y Dará Aviso Al Juez De La Causa De Su Ejecución

Decreto 1381 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio de algunos establecimientos carcelarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades judiciales al dictar auto de enjuiciamiento contra algún sumariado pasarán la respectiva boleta de prisión al Director del establecimiento de sumariados, quien inmediatamente enviará el preso a la Cárcel de enjuiciados con la respectiva boleta y dará aviso al Juez de la causa de su ejecución. En la Reclusión de Mujeres se anotarán separadamente las enjuiciadas con especificación del número y fecha de la boleta, y autoridad que conozca el proceso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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