El Tribunal competente para conocer del asunto, podrá suspender el acto denunciado, por pronta providencia, cuando se trate de un perjuicio notoriamente grave, suspensión que comunicará en seguida al Gobernador para los efectos a que haya lugar.
Ley 88 de 1910 →Derogado
Artículo 39
Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.