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Artículo 3

Cuando Se Trate De Operaciones De Exportación Efectuadas Desde El Resto Del Territorio Aduanero Nacional Con Destino A Una Zona Franca, El Reconocimiento Del Certificado De Reembolso Tributario -(Cert) Establecido En El Presente Decreto, Procederá Siempre Y Cuando Los Bienes Sean Efectivamente Recibidos Por El Usuario Industrial Y Se Demuestre Que Estos Fueron Enviados A Terceros Países Por Parte Del Mismo

Decreto 3045 de 2011 · por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se trate de operaciones de exportación efectuadas desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a una Zona Franca, el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario -(CERT) establecido en el presente decreto, procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente recibidos por el usuario industrial y se demuestre que estos fueron enviados a terceros países por parte del mismo. Para las operaciones de exportación efectuadas desde una Zona Franca con destino al resto del mundo, de bienes producidos, transformados o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) establecido en el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca. El reconocimiento del CERT procederá una vez se demuestre la venta y salida a mercados externos de dichos bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3045 de 2011