Micelio

Artículo 28

El Anticipo Correspondiente Al Impuesto De Ganancias Ocasionales Por Concepto De Asignaciones Por Causa De Muerte, En Dinero, Se Calculará Así: En El Caso De Legitimarios Y Del Cónyuge Se Aplicará Una Tarifa Del Cinco Por Ciento (5%) Al Valor De La Asignación, Excluidos Los Primeros $500

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El anticipo correspondiente al impuesto de ganancias ocasionales por concepto de asignaciones por causa de muerte, en dinero, se calculará así: En el caso de legitimarios y del cónyuge se aplicará una tarifa del cinco por ciento (5%) al valor de la asignación, excluidos los primeros $500.000.00. Cuando se trate de personas distintas a las anteriores se aplicará la tarifa del cinco por ciento (5%) al ochenta por ciento (80%) del valor efectivamente recibido, una vez descontados los impuestos sucesorales que se hubieren causado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2595 de 1979