Tres meses de alta por fallecimiento. A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo o en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecido en el presente Estatuto, continuarán recibiendo durante tres (3) meses, de la entidad que le venía pagando los haberes de actividad o la asignación de retiro o pensión del causante.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 138
Tres Meses De Alta Por Fallecimiento
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.