Micelio

Artículo 138

Tres Meses De Alta Por Fallecimiento

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tres meses de alta por fallecimiento. A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo o en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecido en el presente Estatuto, continuarán recibiendo durante tres (3) meses, de la entidad que le venía pagando los haberes de actividad o la asignación de retiro o pensión del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971