Micelio

Artículo 29

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Director General de Aduanas convocará hará a los Administradores de Aduana a reunión general, por lo menos una vez cada año, con el fin de mejorar el servicio y uniformar el procedimiento en todas las aduanas de la República. Los viáticos correspondientes serán de cargo de la Nación, y los fijará el Director General de Aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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