Micelio

Artículo 127

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de la facultad disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación podrá exigir de todos los organismos del Estado, la colaboración técnica y gratuita que considere necesaria para el éxito de las investigaciones.

En las investigaciones realizadas por funcionario diferente a los de la Procuraduría General de la Nación, aquél podrá exigir de todos los organismos y servidores del Estado la colaboración de que habla el inciso anterior y podrá también solicitar apoyo a la Procuraduría para tales efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 200 de 1995