Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 2º Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asígnase A Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante Los Países Que Se Detallan A Continuación, Las Siguientes Partidas: Embajada De Colombia En Caracas – Venezuela Us$8

Decreto 2173 de 2006 · por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada de Colombia en Caracas – Venezuela US$8.000.oo Embajada de Colombia en Quito – Ecuador US$8.000.oo Embajada de Colombia en Lima – Perú US$8.000.oo Embajada de Colombia en Panamá – Panamá US$8.000.oo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2173 de 2006