Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 2º Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asígnase A Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante Los Países Que Se Detallan A Continuación, Las Siguientes Partidas: Embajada De Colombia En Caracas – Venezuela Us$8

Decreto 2173 de 2006 · por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada de Colombia en Caracas – Venezuela US$8.000.oo Embajada de Colombia en Quito – Ecuador US$8.000.oo Embajada de Colombia en Lima – Perú US$8.000.oo Embajada de Colombia en Panamá – Panamá US$8.000.oo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2173 de 2006