Artículo único . Auxiliase a la Asociación Colombiana de Ganaderos con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, en el presente año, el que se pagará con cargo al Capítulo 61, artículo 898 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1270 de 1955 →Vigente
Artículo 898
Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso
Decreto 1270 de 1955 · Por el cual se concede un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.