Micelio

Artículo 1

Decreto 1812 De 1902

Decreto 484 de 1899 · Que contiene disposiciones en materia penal y de organización y Procedimiento Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Quedan suspendidas en el territorio de la República las actuaciones judiciales en materias civiles, con excepción de las de jurisdicción voluntaria o de las de jurisdicción contenciosa en que las partes convengan de una manera expresa que sigan su curso. Quedan, en consecuencia, suspendidos los términos judiciales, con las excepciones dichas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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