Micelio

Artículo 6

Decreto 1248 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Monto máximo de pagos . Los pagos que efectúe la fiduciaria que se contrate, deberán corresponder como máximo al porcentaje de la garantía de la Nación otorgada en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000 y, en todo caso, dicho pago deberá ser la diferencia resultante entre el monto que ha debido pagar la entidad territorial de la deuda garantizada por la Nación en los porcentajes correspondientes y el valor efectivamente pagado de la misma por la respectiva Entidad Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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