Procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los proveedores. Los proveedores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), mediante los siguientes factores
La Experiencia (E). Se verificará con fundamento en: 1.1 Experiencia Probable : se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveeduría después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo. Las personas jurídicas cuya adquisición de la personería jurídica sea inferior a 60 meses podrán determinar la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido la profesión o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad proveedora y acorde con su objeto social. 1.2 Experiencia Acreditada : se determinará para las personas jurídicas mediante la acreditación de máximo los diez (10) contratos ejecutados, desde la adquisición de la personería jurídica medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminación del contrato, cuyo objeto se relacione con la proveeduría. Para las personas naturales, se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado su actividad en el área de la proveeduría, medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminación del contrato, cuyo objeto se relacione con la proveeduría. El proponente que haya ejecutado los contratos como miembro de un consorcio, unión temporal, sociedad de objeto único, empresa unipersonal o sociedades en general, debe tomar para estos efectos, solo el porcentaje del valor del contrato que él ejecutó. En el caso de que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión; para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite. El soporte documental que el proponente deberá aportar para la acreditación de la experiencia acreditada es el siguiente: Certificado del contador público o el revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal), en el cual conste: (i) la relación de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante, (iii) resumen del objeto principal del contrato, (iv) cuantía expresada en S.M.M.L.V., vigentes a la fecha de terminación del contrato, (v) duración del contrato en meses, (vi) clasificación CIIU hasta nivel 4 y asociados a la actividad de proveeduría, (vii) porcentaje del valor del contrato que ejecutó, como miembro de un Consorcio, Unión Temporal, Sociedad de Objeto Único, Empresa Unipersonal o Sociedades en general u (viii) porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión.
Capacidad financiera (Cf): Se compondrá por los siguientes indicadores: 2.1 Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio. 2.2 La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente. 2.3 El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total. 2.4 El capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente. 2.5 Indicador de Riesgo: Activos fijos sobre el patrimonio neto. 2.6 Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones): utilidad operacional más depreciaciones y amortizaciones. 2.7 Indicador Crecimiento EBITDA: EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal). 2.8 Rotación del inventario: costos de ventas sobre inventario. El soporte documental que el proponente deberá aportar con el respectivo formulario ante la Cámara de Comercio es (i) un certificado del revisor fiscal o del contador, según el caso, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. y (ii) los balances generales y los estados financieros, con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, actualización o renovación o balance de apertura, si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año, sin perjuicio de lo establecido en el
del artículo 6.2.1.5., del presente decreto. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición de la personería jurídica. Los datos indicados en el certificado del contador público o del revisor fiscal, según el caso y los datos contenidos en los estados financieros anexos deberán ser coherentes. 3. La Capacidad de Organización (Co). Se verificará con fundamento en: 3.1 Organización técnica se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la proveeduría. Para el caso de las personas naturales que desarrollen por sí mismas las actividades en que se inscriben podrán tenerse en cuenta así mismas; en este caso el interesado deberá adjuntar certificación donde indique tal situación. El soporte documental para acreditar esta información es la certificación suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el proponente, persona natural que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento. Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad. 3.2 Organización Operacional se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la proveeduría, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación. Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales, se tomará el promedio aritmético de los dos (2) años de mayor facturación que haya obtenido el proponente en los últimos cinco (5) años, incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a cinco (5) años y mayor a dos (2) años, podrá tomar el promedio aritmético de los dos (2) mejores años de mayor facturación que haya obtenido el proponente durante el tiempo en que ha ejercido su actividad y si el proponente acredita un período de actividad inferior o igual a dos (2) años, podrá tomar el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un (1) año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un (1) año. Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados mediante relación contractual o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por honorarios, salarios, prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, actualización o renovación, expresados en S.M.M.L.V. El soporte documental es la certificación del contador público o revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) donde conste la anterior información.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.